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Desbloqueo de facturación por Anotación 52, 4111 y 3502

Levantamos las anotaciones 52, 4111 y 3502 del SII para que tu empresa vuelva a emitir facturas en un plazo máximo de 30 días. Diagnóstico previo y honorarios desde $250.000, a cargo de Esteban Artiaga, contador tributario y auditor especializado en anotaciones desde 2023.

Actualizado el · Revisado por Esteban Artiaga

Plazo máximo
30 díasDesde la entrega completa de antecedentes
Honorarios
Desde $250.000Valor final según diagnóstico
Especialista en anotaciones
Desde 2023Contador Tributario y Auditor, Duoc UC
Anotaciones que levantamos
52 · 4111 · 3502Más rectificación de F29 y F22 asociados

Qué significa cada anotación y cómo se levanta

Las tres restringen la emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE), pero tienen causas distintas y exigen antecedentes distintos. El artículo 8 ter del Código Tributario permite al SII diferir, revocar o restringir la autorización de DTE mediante resolución fundada.

Comparativa de anotaciones SII que bloquean la facturación electrónica
AnotaciónQué indicaEfecto en tu empresaQué se presenta para levantarla
52Anotación preventiva que el SII registra cuando sus cruces de información detectan inconsistencias en el comportamiento tributario.Restricción total o parcial para emitir facturas, boletas y guías de despacho.Declaraciones pendientes o rectificadas (F29, F22), conciliación bancaria y respaldos, presentados en la Unidad del SII de tu domicilio tributario.
4111El SII te clasifica como emisor con antecedentes y documentos tributarios por justificar, y revisa a tus clientes y proveedores.Bloqueo de DTE y riesgo de que tus clientes vean cuestionado el crédito fiscal de tus facturas.Acreditación documental de que las operaciones son reales: contratos, pagos, guías, inventario y existencia del giro.
3502Observación asociada a que el SII no pudo verificar el domicilio tributario declarado, frecuente en oficinas virtuales de bajo costo.Diferimiento o restricción de la autorización de folios hasta acreditar el domicilio.Respaldo del domicilio (contrato, uso de suelo, evidencia de instalaciones) o cambio de domicilio formal.
Fuentes oficiales
  1. SII, II Dirección Regional Antofagasta, Resolución de 2022 sobre anotaciones 52 y 4111: reso769_67326.pdf
  2. SII, guía "Tienes una anotación preventiva (número 52)", Operación Renta 2025: Ejemplo04.pdf
  3. SII, IV Dirección Regional La Serena, Res. Ex. N° 725 del 13-10-2025, diferimiento de DTE por domicilio no ubicable: reso725_79674.pdf

¿No sabes cuál de las tres tienes?Envía una captura de "Anotaciones vigentes" en Mi SII y te decimos qué antecedentes necesitas.

Revisar mi caso
Esteban Artiaga Caurapán, contador tributario y auditor, socio de Asesorías Conta Fácil Ltda.

Esteban Artiaga Caurapán

Contador Tributario y Auditor · Duoc UC · Socio de Asesorías Conta Fácil Ltda.

Especialista en levantamiento de anotaciones del SII desde 2023. Lidera la gestión tributaria de la cartera de ContaFacil Pyme: F29, F50, F22, declaraciones juradas, conciliaciones bancarias y remuneraciones.

  • 2024 – hoy · Socio y Contador Tributario, Asesorías Conta Fácil Ltda.
  • 2025 – 2026 · Coordinador Técnico de Capacitación, UCM Chile (franquicia tributaria SENCE)
  • 2023 · Inicia la especialización en levantamiento de anotaciones 52, 4111 y 3502
  • 2022 – 2025 · Analista de Capacitación, OTIC Cámara Chilena de la Construcción